«El consejo de familia es un traje a medida, no se regula en ningún sitio. Cada empresa debe constituirlo en función de sus necesidades, según sus características propias». Esta es una de las explicaciones que ofreció David Usano, experto de Deloitte Legal, en el contexto de una nueva sesión de la Escuela de Accionistas de AEFAS que se celebró el 22 de enero en el Work Café del Banco Santander en Oviedo, titulada Órganos de gobierno de la empresa familiar. El papel del consejo de familia y el consejo de administración.
Tras la presentación del presidente de AEFAS, Íñigo Cabal, el ponente explicó las características y funciones de ambos consejos, que deben estar bien diferenciadas: «El primero debe tratar asuntos relativos al patrimonio familiar, y el segundo, tomar decisiones estratégicas de la empresa».
En cuanto al consejo de familia, dijo Usano, varias son las características esenciales: libre configuración, cierta formalidad y periodicidad, continuidad en el tiempo y un número limitado de miembros. Cuanto más extensa es la familia, más patente se hace su necesidad: «Hay que resolver los conflictos familiares porque, de otro modo, esto se traduce en pérdida de valor de la empresa».
Sin embargo, a diferencia del consejo de administración -cuya normativa es extensa y precisa-, el de familia no dispone de regulación legislativa, por lo que es necesario realizar una autorregulación.
Agradecemos su colaboración en esta jornada tanto al ponente, David Usano, como al director de Deloitte Legal Asturias, Miguel Rodríguez Ureña y al director de Santander Work Café Oviedo, Pablo Villena.